El eólico es el sector más perjudicado por la normativa y denuncia que el impacto regulatorio real es muy superior a los 608 millones de euros estimados por la CNMC. Exige igualdad de trato con otras energías renovables, cuyos recortes rondan el 10%.
El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la propuesta de Orden Ministerial que fija los parámetros por los que se retribuirá a las renovables confirma que la eólica es de largo la tecnología más perjudicada por la Reforma Energética.
Según los cálculos de la CNMC, se le aplicará un recorte de 608 millones de euros, lo que supone que soportará el 36,3% de los recortes previstos por el Gobierno para el antiguo Régimen Especial. Sin embargo, este cálculo no es exacto, ya que no se incluye el recorte de los complementos: sólo por la eliminación del de energía reactiva, el sector pierde 153 millones en 2013. Y si la comparación se hace con lo que le correspondería al sector percibir en 2013, el recorte asciende a 1.200 millones, el doble de lo estimado en el informe de la CNMC.
El sector eólico ya fue el más perjudicado por el Real Decreto-Ley 2/2013, que tuvo un impacto en sus cuentas de unos 300 millones de euros en 2013. Y no hay que olvidar que hay otra serie de normas contenidas en la Reforma Energética que, si salen adelante, también tendrán un impacto económico en la eólica, como la financiación de una parte del coste del servicio de interrumpibilidad y de los pagos por capacidad. Además, la eólica deberá hacer frente a una parte de los desvíos del déficit de tarifa si estos se producen, tal y como prevé la Ley 24/2013. Por todo ello, la Asociación Empresarial Eólica (AEE), que representa a más del 90% del sector, reclama que, como mucho, se le aplique un recorte del 10% a sus incentivos, el mismo que al sector menos afectado por la Reforma.
Esta petición es razonable y está perfectamente justificada. No tiene sentido desde ningún punto de vista que la tecnología más eficiente, que percibía en 2013 tan solo el 26% de las primas pero aportaba el 49% de la generación del Régimen Especial, sea la más afectada. Es más, en 2013 por cada kWh producido con eólica, el coste de sus incentivos para el sistema fue de 4,4 céntimos de euro, frente a una media del resto de tecnologías del Régimen Especial de 11,8.
Es injusto que una tecnología como la eólica, que es la primera fuente de electricidad de España (en lo que va de año, ha cubierto el 27% de la demanda), baja el precio del mercado eléctrico, exporta tecnología y reduce el déficit de la balanza comercial, entre otros muchos beneficios para el país, se vea abocada a la deslocalización de su industria, a la venta de activos y al ajuste de sus plantillas para resolver un problema –el déficit de tarifa– que no ha provocado. Es inadmisible que se penalice tanto a las instalaciones más eficientes por haber logrado mejores resultados a lo largo del tiempo, como a las más antiguas e innovadoras, las que en su día se construyeron cuando la eólica era un sector de riesgo. Y resulta discriminatorio porque las instalaciones eólicas construidas antes de 2005 –el 37% del total– dejarán de percibir incentivos y, por lo tanto, no podrán competir en igualdad de condiciones con el resto de tecnologías que reciben incentivos más elevados simplemente por ser de más reciente su construcción.
El informe de la CNMC avala prácticamente en su totalidad la propuesta de orden ministerial de parámetros. En este sentido, resulta decepcionante, ya que acepta el sistema que propone el Gobierno sin entrar en el fondo de la cuestión, que es que afecta a las instalaciones existentes con efectos retroactivos, cuando la doctrina jurídica indica que las leyes retroactivas son ilegales a no ser que su aplicación beneficie al afectado. Y éste no es el caso. En cambio, sí entra a valorar y califica de “paradójico” que haya algunas instalaciones –las posteriores a 2008– que con el nuevo sistema vean ligeramente incrementada su retribución.
La CNMC considera que falta información acerca de la metodología empleada para estimar los precios de mercado del primer semiperiodo regulatorio –que no se corresponden con lo que refleja el mercado de futuros, lo que tendrá como consecuencia una retribución inferior incluso a la que establece la propuesta de orden–, pero no menciona que esta normativa se ha lanzado sin haber consultado al sector, que los datos utilizados no se corresponden con su realidad, y que no se especifican las fuentes ni el modo en que se ha llegado a unos estándares que serán definitivos para su futuro. AEE pidió sin éxito tanto información sobre la metodología como los datos utilizados para establecer los parámetros.